MISIÓN AMBIENTAL
El centro de gestión industrial atiende las necesidades y expectativas de formación profesional integral, servicios tecnológicos, empresarismo, normalización, evaluación y certificación en competencias laborales, con los criterios de calidad, flexibilidad y pertinenencia que demanda la industria, articulando dentro de sus procesos los elementos de la gestión ambiental, promoviendo el desarrollo sostenible.
En el año 2010 el Centro de Gestión Industrial es líder en la asistencia al sector industrial en formación profesional, normalización, evaluación y certificación de competencias laborales, logrando altos estándares en su desempeño ambiental, haciendo uso racional de los recursos naturales, previniendo y mitigando el impacto ambiental de sus procesos.
El Centro de Gestión Industrial destinará los recursos humanos, financieros y técnicos, para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
· Implementar su política ambiental.
· Reducir los consumos de agua e incentivar su uso eficiente.
· Reducir los consumos de energía e incentivar su uso eficiente.
· Gestionar en forma eficiente y segura sus residuos peligrosos.
· Implementar prácticas de reciclaje de residuos aprovechables.
· Prevenir y minimizar la generación de residuos
· Cumplir con la normatividad ambiental.
· Sensibilizar y promover la participación de alumnos y funcionarios en la gestión ambiental institucional.
El Centro de Gestión Industrial del SENA, como una entidad del estado debe ser un modelo de conducta ambiental mediante el conocimiento, aplicación y cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.
Del ejercicio previo en la identificación de los aspectos ambientales y sus correspondientes impactos al medio ambiente, se procedió a efectuar una revisión de la legislación ambiental nacional y local que debe ser cumplida por el Centro de Gestión Industrial, cuyo resultado se expone en la siguiente tabla:
ASPECTO AMBIENTAL
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NORMA
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DESCRIPCIÓN
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Residuos especiales (peligrosos)
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Le 9 de 1.979
Código sanitario Nacional
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Artículo 31. Quienes produzcan basuras especiales en los términos que señale el ministerio de salud, serán responsables de su recolección transporte y disposición final
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Ley 430 de 1.998
MAVDT
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Artículo 6. El generador será el responsable de los residuos que el genere. La responsabilidad se extiende a sus efluentes, emisiones, productos y subproductos, por todos los efectos ocasionados a la salud y al medio ambiente.
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Decreto. 4741/2005
De MAVDT
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Art. 10: El generador de residuos peligrosos debe garantizar la gestión y manejo integral de los residuos que genere.
El almacenamiento de los residuos peligrosos en establecimientos del generador no podrá superar los 12 meses.
Art. 23: Es obligación del consumidor o usuario final de sustancias peligrosas, entregar los residuos o desechos peligrosos a mecanismo de devolución o retorno que el fabricante o importador establezca.
Art. 28: Son pequeños generadores de residuos peligrosos, los que producen entre 10 y 100 kg/mes de desechos peligrosos.
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Vertimientos
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Decreto 1594/84
MAVDT
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Art. 72-74: Valores máximos permisibles en parámetros físico químicos: DQO, DBO5, GyA, SST, SSD, PH, Temp.
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Res. 1074/97 DAMA
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Parámetros máximos permisibles para la descarga de vertimientos al alcantarillado.
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Ahorro y Uso Eficiente del agua.
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Ley 373/97
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Art. 12-15: Programas de educación para el uso racional del agua e implementación de equipamiento de bajo consumo de agua.
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Ahorro y Usos Eficiente de la Energía.
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Ley 697/2001
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